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Reforma Minera pone fin a abusos de privados en explotación de riqueza de la Nación: Manuel Rodríguez

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Redacción/

En una larga jornada en San Lázaro, que se prolongó cerca de la medianoche de este jueves, el diputado federal de Tabasco saca adelante iniciativa que contribuye a recuperar rectoría del Estado mexicano sobre recursos minerales e hídricos del país

CDMX. La reforma a la Ley Minera, aprobada por 290 votos a favor, 186 en contra y una abstención cerca de la media noche de este jueves en la Cámara de Diputados federal, pone en el centro de la actividad a las mujeres y hombre de los pueblos originarios, resguardando sus derechos para que sean los primeros en beneficiarse por la explotación de la riqueza del subsuelo, aseveró el presidente de la Comisión de Energía, Manuel Rodríguez González.

En una larga jornada que se prolongó cerca de la medianoche, el diputado federal de Tabasco presentó la iniciativa que modificó el marco normativo que rige a esta industria, y que también incluye a las leyes de Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en Materia de Concesiones Para Minería y Agua.

Desde la máxima tribuna popular de la Nación, el legislador tabasqueño precisó que este paquete de reformas se armoniza y complementa la iniciativa que el 24 de marzo pasado, presentó a esta soberanía el presidente Andrés Manuel López Obrador, ‘cuya esencia y objetivo central es recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos del subsuelo mexicano’.

Con el compromiso de legislar sirviendo a la pluralidad de todos los actores de la minería, Manuel Rodríguez explicó que las modificaciones a la norma permitirán trazar mecanismos para conciliar y armonizar el cuidado de las inversiones, y fomentar la creación de riqueza y la generación de empleo en el sector.

Sentenció que ello derivará una explotación racional y sustentable de los recursos mineros, que proteja y garantice los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua y la preservación de los recursos naturales.

De lo que se trata, acentuó, es de hacer de la minería una actividad sostenible y respetuosa de los derechos humanos.

Rodríguez González advirtió que, con las modificaciones a las normas, se pone fin al régimen neoliberal de concesiones mineras y de agua, que inició a partir de la reforma al Artículo 27 Constitucional de 1992.

El representante popular de la Nación dijo que la iniciativa –que suscribió de manera conjunta con el diputado Ignacio Mier Velazco, líder de la fracción parlamentaria de Morena– se retoma la rectoría del Estado en materia minera y ambiental, para combatir abusos de los privados en la explotación de los bienes de nuestro país.

El paquete de reformas aprobadas ‘garantizan el equilibrio entre los intereses económico, social y público, y al mismo tiempo protegen los derechos a la salud, al agua y a un medio ambiente sano de las comunidades que conviven a diario con esta actividad extractiva’, puntualizó.

Principales Aspectos de Reforma a Ley Minera

++Se elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante, el carácter preferente de la actividad minera, el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para la explotación minera.

++Se establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera; la consulta previa al otorgamiento del título de concesión, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

++En materia de concesiones mineras, se contempla la duración de 30 años, de los cuales 5 años son para actividades preoperativas y 25 años de explotación efectiva.

++Se plantea que la concesión pueda prorrogarse por un periodo de 25 años, permitiendo que el concesionario pueda ampliar su titularidad hasta por 55 años.

++Se castiga la inactividad o la especulación con la cancelación de la concesión, si transcurren 2 años sin que se reporte producción.

++Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica y en su caso a la concesión de agua para minería que obtenga previamente, atendiendo al espíritu del Artículo 27 constitucional, que da prioridad al uso humano y doméstico del agua.

++Se establece la obligación de las personas concesionarias para llevar a cabo el uso eficiente y reúso del agua y, en su caso, la restauración del recurso hídrico.

++Cancelación de concesiones mineras en caso de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública.

++ Se establece una contraprestación a pueblos y comunidades ubicados en zonas mineras, de al menos un 5% de las utilidades obtenidas por la actividad realizada al amparo de la concesión.


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