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Apertura de iglesias y plazas destaca decreto de nueva normalidad emitido por Gobierno de Tabasco para reactivar economía a a partir del 22 de junio

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Redacción/

++Publica el Ejecutivo decreto que establece normativa y reapertura cronológica de establecimientos y comercios no esenciales, a partir del lunes 22 de junio

++Sólo siendo solidarios saldremos adelante, afirma Adán Augusto López, y llama a actuar con responsabilidad y ser respetuosos de la normativa

++Advierte que en la semana del 15 al 21 de junio se seguirán implementando las medidas de higiene y seguridad establecidas por el semáforo rojo.

Redacción/

Con un llamado a actuar con responsabilidad y ser respetuosos de la normativa implementada para la reapertura gradual y ordenada de las actividades, el gobernador Adán Augusto López Hernández emitió este lunes, el decreto por el que se establece el Plan para la Transición Hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica de Tabasco.

El mandatario estatal apeló a la solidaridad de los tabasqueños para que se respete la gradualidad y esto conlleve a un retorno seguro y ordenado, y clarificó que en la semana del 15 al 21 de junio, se seguirán implementando las medidas de higiene y seguridad establecidas en el semafóro rojo.

Acentuó que lo anterior significa que sólo continuarán operando las actividades esenciales con las restricciones determinadas por las autoridades sanitarias federal y estatal.

Sólo “siendo solidarios saldremos adelante”, aseveró López Hernández en un mensaje difundido, a través de sus redes sociales.

El decreto que contiene el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica, a aplicarse con estricto apego al Semáforo de Riesgo Epidemiológico confeccionado por el Gobierno federal, determina la reapertura de establecimientos y comercios considerados no esenciales en Tabasco, pero de forma paulatina a partir del lunes 22 de junio.

Ordena a las secretarías para el Desarrollo Económico y la Competitividad (Sedec) y de Salud, emitir los criterios generales y protocolos adicionales que deberán implementar cada uno de los sectores económicos.

La normativa advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones determinadas en el decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado, con independencia de las demás que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En tanto que los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán para la observancia de las disposiciones establecidas en el Plan para la Transición Gradual Hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado.

El documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, fija las acciones y medidas que deberán implementarse como parte de la estrategia estatal para la transición gradual, ordenada y segura hacia una Nueva Normalidad y la continuidad o reactivación de las actividades de los sectores público, social y privado, de conformidad con el semáforo de riesgo epidemiológico.

Reactivación por orden cronológico

El plan determina un calendario para la reactivación de algunas actividades no esenciales, según el nivel de riesgo epidemiológico, mismo que comenzará a aplicarse con restricciones, a partir del próximo lunes 22 en el comercio.

Esta disposición involucra la venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías, tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías, zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de material para oficina y demás que cuenten con una superficie inferior a 500 metros cuadrados.

Las restricciones que deberán acatar este tipo de establecimientos es que sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

También deberán abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como ventas nocturnas, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica, bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Otros inmuebles que podrán reabrir a partir de la próxima semana, señala el documento, serán los relacionados con servicios varios, como peluquerías, salones de belleza y barberías, lavadoras de coches, lavanderías, tintorerías, foto-estudios, centros de videograbación y empresas de servicios turísticos.

Todas tendrán que operar preferentemente con cita, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

El calendario prevé que para el domingo 28 de junio, podrán sumarse a la reapertura centros religiosos, tales como iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza, pero con un aforo reducido al 50 por ciento y siempre ofreciendo garantías de sana distancia.

Para el miércoles 1 de julio, el comercio en general, tales como plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500 metros cuadrados, estarán en condiciones de reabrir sus puertas al público, aunque sólo al 50 por ciento de su capacidad de atención al público y siempre que se garantice la sana distancia.

Este tipo de establecimientos también deberá abstenerse de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Medidas para evitar diseminación del virus

Sin contar a los establecimientos consideradas esenciales, el resto estará en posibilidad de reactivar sus conforme al semáforo de riesgo epidemiológico y en su caso, en el orden cronológico establecido, aunque siempre acatando las disposiciones contenidas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de mayo de 2020.

Para contener la diseminación del virus SARS-CoV2, todas sin excepción deberán establecer estrategias de control en materia de promoción y protección a la salud, medidas de prevención de contagio y usos de equipo de protección personal.

Entre las medidas de protección que deberán implementar los comercios, añade el Plan de Reactivación Económica, sobresalen la instalación de filtros sanitarios, la desinfección de las superficies constantemente durante el día, la instalación de dispensadores de soluciones a base de alcohol gel al 70 por ciento en entradas y salidas de los inmuebles, la sana distancia, cobros preferentemente a través de tarjetas bancarias y evitar aglomeraciones.

Mientras que en los espacios públicos de alta afluencia o concentración de personas se deberán implementar mecanismos para garantizar la sana distancia, evitando la aglomeración de personas; limpieza de instalaciones en general (con agua, jabón y solución desinfectante); limpieza continua de servicios sanitarios y evitar la realización de eventos que propicien la aglomeración de personas.


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