Notas

Propone diputada Casilda Ruiz reformas a Ley de Tránsito y Vialidad de Tabasco

Redacción/

La que suscribe, Diputada Casilda Ruíz Agustín, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, con las facultades que me confieren, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente:
Por lo extenso del documento, me permito leer un extracto del mismo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- La movilización o movilidad humana, es un derecho inherente a toda persona, la cual le da la posibilidad de moverse o desplazarse con libertad de un punto a otro, con la finalidad de buscar satisfacer las necesidades que permitan tener una vida digna. Es un hecho notorio, que en la actualidad, la vida humana y la sociedad se mueve y se desplaza a velocidades que antes no eran posibles, buscando llevar a cabo las actividades cotidianas como el ir a los centros de trabajo, a las escuelas, centros comerciales y demás. Este hecho no se da únicamente en las grandes ciudades, sino también en las pequeñas comunidades. La movilidad y la libre circulación, son esenciales para realizar las actividades del día a día.
Hablar de movilidad es un tema amplio que no basta con que las personas puedan desplazarse de un destino a otro, si no que la movilidad de toda persona debe estar protegida con un sistema coordinado e integral para que los individuos puedan realizar sus traslados de una manera eficiente, pero más importante, de una manera segura. Lamentablemente, para muchas personas, salir a la calle representa un riesgo, pues no importa el medio que utilice para su transporte, es común encontrarnos con diversas problemáticas que van relacionadas a la infraestructura de los caminos, calles y avenidas, ya que muchas de ellas se encuentran en un mal estado, lo que ocasiona que existan accidentes en las vialidades con frecuencia. Si a eso sumamos que algunas calles carecen de señalamientos, los semáforos de avenidas principales sufren constantes fallos, y ante la falta de dichos señalamientos, junto con la ausencia de educación vial, los accidentes de tránsito están a la orden del día. Sin embargo, como ya se mencionó, la escasa cultura o educación vial, que viene con los descuidos y omisiones del ser humano, que en tantas ocasiones, conduce en exceso de velocidad, no respeta los señalamientos, los semáforos, no cede el paso a los peatones o incluso, con tener una simple distracción, al utilizar el celular o por cualquier otro descuido, puede derivar a un siniestro, que no sólo pone en riesgo cosas materiales, sino se pone en peligro la integridad de las personas, e incluso la vida.
Según datos emitidos por el Consejo Nacional para la prevención de accidentes, en México mueren más de 16 mil personas cada año por accidentes de tránsito, y poco más de 860 mil mexicanos viven con alguna incapacidad derivada de algún siniestro vial. Ante esta situación, asegurar a los afectados una reparación del daño, resulta ser un factor importante, la cual debe ser integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
La seguridad vial es un conjunto de acciones, planeación o normas, que son diseñadas para velar por el buen funcionamiento del tránsito vial, previniendo accidentes de tránsito y minimizando sus consecuencias. A pesar de que la seguridad vial es principalmente responsabilidad de las autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, parte de la misma, atañe a quienes conducen algún tipo de vehículo reconocido en la Ley, como a las personas que circulan a pie la vía pública. Es por esto que nuestra legislación contempla medidas como el uso de cinturón de seguridad, ocupantes de un vehículo, evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanción.
La Ley General de Movilidad y Seguridad vial, que fue publicada el mes de mayo del presente año y que es de observancia general en todo el país, establece ciertas medidas y acciones básicas a implementar para salvaguardar la seguridad vial. Si bien es cierto, el Estado de Tabasco ya contaba con una legislación basta y completa en la materia, con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, así como la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, también es cierto que hay medidas o acciones que establece la Ley General en la materia, que se pueden armonizar con la legislación local y por lo tanto se propone reformar diversas disposiciones, que vienen desde acciones simples como la edad mínima para estar en el asiento del copiloto, como medidas más complejas, como el incluir el uso de tecnologías tendientes a procurar mayor seguridad.

2.- En diversos criterios, la Suprema Corte ha hecho la distinción entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo 133 constitucional, dentro de las que encontramos a las leyes federales, considerando como tales aquellas que se limitan a regular las atribuciones que en la Constitución se confieren a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, así como las leyes generales, esto es, aquellas que válidamente pueden incidir en los todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano.

Las leyes generales tienen su origen en cláusulas Constitucionales, corresponde al Congreso dictarlas y una vez promulgadas y publicadas, por disposición Constitucional deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales y municipales. Por ende, no se encuentran en la misma situación que las leyes federales al ser jerárquicamente superiores a éstas y a las leyes locales, incluso podemos decir que la validez de las leyes locales se encuentra sujeta a lo previsto en una ley general e incluso que si aquéllas no se apegan a lo previsto en este tipo de leyes, resultan inconstitucionales.
Por lo tanto es incuestionable que las denominadas leyes generales se ubican en un plano jerárquicamente superior en relación con las leyes federales y las leyes locales, así como también es incuestionable el hecho de que nuestra denominada “Ley general de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco” no es una ley general, por no tener la misma naturaleza jurídica mencionada en párrafos anteriores. Es así que al ser reconocida como una ley local, se considera necesario adecuar su denominación para quedar como “Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco” y corregir así la situación de error en la que se encuentra desde su creación.

3.- Como legisladores, nos es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas, desde la perspectiva del derecho sancionador y respecto de conductas reprochables, así como de las consecuencias jurídicas por la comisión del acto sancionable, esto con la finalidad de asegurar que los individuos puedan anticipar con claridad y precisión cuáles serán las consecuencias de la comisión de ciertos actos.

El máximo tribunal del país, reconoce la posibilidad de trasladar los principios del derecho penal al ámbito del derecho administrativo, al ser ambos una manifestación de la potestad punitiva del Estado.
Se toman estas dos premisas como punto de partida para analizar las razones por la que se pretende derogar la Fracción I del artículo 74 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, el cual se transcribe a continuación para su mejor análisis:

ARTÍCULO 74.- Constituyen faltas graves en materia de tránsito y vialidad las siguientes:
I. Las violaciones genéricas y específicas a esta ley, su reglamento y demás legislación relativa aplicable;

La porción normativa transcrita establece uno de los supuestos en los que las personas pueden incurrir en faltas graves en materia de tránsito y vialidad en el Estado, permitiendo que la autoridad administrativa individualice la sanción en cada caso concreto, sin embargo, se considera que la fracción transcrita incumple con los requisitos necesarios exigibles a las normas sancionadoras.
Esto es así porque de acuerdo con el principio de taxatividad derivado del artículo 14 Constitucional, el cual se define como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras, describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, pues la imprecisión provoca en los destinatarios confusión o incertidumbre. Este principio impone una clara definición de la conducta infractora de la ley, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no transgresores de la ley y ha sido reconocido y desarrollado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, consisten esencialmente en lo siguiente:
1.- Modificar el Nombre de la citada Ley, por “LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO”
2.- Modificar las fracciones III y VI del artículo 5 de la citada Ley, estableciendo que le corresponde a la autoridad Estatal en el ámbito de su competencia, hacer uso de tecnología como medio de auxilio en la prevención de accidentes, para mitigar situaciones de riesgo en la vía pública, así como para la captación de infracciones.

De igual forma, realizar operativos de alcoholimetría, de acuerdo a lo establecido en este ordenamiento.

3.- Se propone modificar el artículo 50, fracción VI, estableciendo que menores de 12 años o quienes por su constitución física lo requieran, viajen en el asiento trasero.

4.- Se reformaría el artículo 52, estableciendo los parámetros para medir los niveles de alcohol en los conductores
5.- Se adicionan los artículos 67 bis y 67 ter, que refieren los derechos de las víctimas en los casos de accidentes viales.
6.- Se propone derogar la fracción I del artículo 74, referente a la generalización de las faltas graves en materia de tránsito y vialidad.
7.- Se agregan los Transitorios correspondientes.

La que suscribe, Diputada Casilda Ruíz Agustín, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Cuarta Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, con las facultades que me confieren, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la presente:
Por lo extenso del documento, me permito leer un extracto del mismo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- La movilización o movilidad humana, es un derecho inherente a toda persona, la cual le da la posibilidad de moverse o desplazarse con libertad de un punto a otro, con la finalidad de buscar satisfacer las necesidades que permitan tener una vida digna. Es un hecho notorio, que en la actualidad, la vida humana y la sociedad se mueve y se desplaza a velocidades que antes no eran posibles, buscando llevar a cabo las actividades cotidianas como el ir a los centros de trabajo, a las escuelas, centros comerciales y demás. Este hecho no se da únicamente en las grandes ciudades, sino también en las pequeñas comunidades. La movilidad y la libre circulación, son esenciales para realizar las actividades del día a día.
Hablar de movilidad es un tema amplio que no basta con que las personas puedan desplazarse de un destino a otro, si no que la movilidad de toda persona debe estar protegida con un sistema coordinado e integral para que los individuos puedan realizar sus traslados de una manera eficiente, pero más importante, de una manera segura. Lamentablemente, para muchas personas, salir a la calle representa un riesgo, pues no importa el medio que utilice para su transporte, es común encontrarnos con diversas problemáticas que van relacionadas a la infraestructura de los caminos, calles y avenidas, ya que muchas de ellas se encuentran en un mal estado, lo que ocasiona que existan accidentes en las vialidades con frecuencia. Si a eso sumamos que algunas calles carecen de señalamientos, los semáforos de avenidas principales sufren constantes fallos, y ante la falta de dichos señalamientos, junto con la ausencia de educación vial, los accidentes de tránsito están a la orden del día. Sin embargo, como ya se mencionó, la escasa cultura o educación vial, que viene con los descuidos y omisiones del ser humano, que en tantas ocasiones, conduce en exceso de velocidad, no respeta los señalamientos, los semáforos, no cede el paso a los peatones o incluso, con tener una simple distracción, al utilizar el celular o por cualquier otro descuido, puede derivar a un siniestro, que no sólo pone en riesgo cosas materiales, sino se pone en peligro la integridad de las personas, e incluso la vida.
Según datos emitidos por el Consejo Nacional para la prevención de accidentes, en México mueren más de 16 mil personas cada año por accidentes de tránsito, y poco más de 860 mil mexicanos viven con alguna incapacidad derivada de algún siniestro vial. Ante esta situación, asegurar a los afectados una reparación del daño, resulta ser un factor importante, la cual debe ser integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
La seguridad vial es un conjunto de acciones, planeación o normas, que son diseñadas para velar por el buen funcionamiento del tránsito vial, previniendo accidentes de tránsito y minimizando sus consecuencias. A pesar de que la seguridad vial es principalmente responsabilidad de las autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, parte de la misma, atañe a quienes conducen algún tipo de vehículo reconocido en la Ley, como a las personas que circulan a pie la vía pública. Es por esto que nuestra legislación contempla medidas como el uso de cinturón de seguridad, ocupantes de un vehículo, evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras, las cuales, al no cumplirse, pueden ser sujetas a una sanción.
La Ley General de Movilidad y Seguridad vial, que fue publicada el mes de mayo del presente año y que es de observancia general en todo el país, establece ciertas medidas y acciones básicas a implementar para salvaguardar la seguridad vial. Si bien es cierto, el Estado de Tabasco ya contaba con una legislación basta y completa en la materia, con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, así como la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, también es cierto que hay medidas o acciones que establece la Ley General en la materia, que se pueden armonizar con la legislación local y por lo tanto se propone reformar diversas disposiciones, que vienen desde acciones simples como la edad mínima para estar en el asiento del copiloto, como medidas más complejas, como el incluir el uso de tecnologías tendientes a procurar mayor seguridad.

2.- En diversos criterios, la Suprema Corte ha hecho la distinción entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo 133 constitucional, dentro de las que encontramos a las leyes federales, considerando como tales aquellas que se limitan a regular las atribuciones que en la Constitución se confieren a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, así como las leyes generales, esto es, aquellas que válidamente pueden incidir en los todos los órdenes jurídicos que integran al Estado Mexicano.

Las leyes generales tienen su origen en cláusulas Constitucionales, corresponde al Congreso dictarlas y una vez promulgadas y publicadas, por disposición Constitucional deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales y municipales. Por ende, no se encuentran en la misma situación que las leyes federales al ser jerárquicamente superiores a éstas y a las leyes locales, incluso podemos decir que la validez de las leyes locales se encuentra sujeta a lo previsto en una ley general e incluso que si aquéllas no se apegan a lo previsto en este tipo de leyes, resultan inconstitucionales.
Por lo tanto es incuestionable que las denominadas leyes generales se ubican en un plano jerárquicamente superior en relación con las leyes federales y las leyes locales, así como también es incuestionable el hecho de que nuestra denominada “Ley general de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco” no es una ley general, por no tener la misma naturaleza jurídica mencionada en párrafos anteriores. Es así que al ser reconocida como una ley local, se considera necesario adecuar su denominación para quedar como “Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco” y corregir así la situación de error en la que se encuentra desde su creación.

3.- Como legisladores, nos es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas, desde la perspectiva del derecho sancionador y respecto de conductas reprochables, así como de las consecuencias jurídicas por la comisión del acto sancionable, esto con la finalidad de asegurar que los individuos puedan anticipar con claridad y precisión cuáles serán las consecuencias de la comisión de ciertos actos.

El máximo tribunal del país, reconoce la posibilidad de trasladar los principios del derecho penal al ámbito del derecho administrativo, al ser ambos una manifestación de la potestad punitiva del Estado.
Se toman estas dos premisas como punto de partida para analizar las razones por la que se pretende derogar la Fracción I del artículo 74 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, el cual se transcribe a continuación para su mejor análisis:

ARTÍCULO 74.- Constituyen faltas graves en materia de tránsito y vialidad las siguientes:
I. Las violaciones genéricas y específicas a esta ley, su reglamento y demás legislación relativa aplicable;

La porción normativa transcrita establece uno de los supuestos en los que las personas pueden incurrir en faltas graves en materia de tránsito y vialidad en el Estado, permitiendo que la autoridad administrativa individualice la sanción en cada caso concreto, sin embargo, se considera que la fracción transcrita incumple con los requisitos necesarios exigibles a las normas sancionadoras.
Esto es así porque de acuerdo con el principio de taxatividad derivado del artículo 14 Constitucional, el cual se define como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras, describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, pues la imprecisión provoca en los destinatarios confusión o incertidumbre. Este principio impone una clara definición de la conducta infractora de la ley, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no transgresores de la ley y ha sido reconocido y desarrollado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, consisten esencialmente en lo siguiente:
1.- Modificar el Nombre de la citada Ley, por “LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO”
2.- Modificar las fracciones III y VI del artículo 5 de la citada Ley, estableciendo que le corresponde a la autoridad Estatal en el ámbito de su competencia, hacer uso de tecnología como medio de auxilio en la prevención de accidentes, para mitigar situaciones de riesgo en la vía pública, así como para la captación de infracciones.

De igual forma, realizar operativos de alcoholimetría, de acuerdo a lo establecido en este ordenamiento.

3.- Se propone modificar el artículo 50, fracción VI, estableciendo que menores de 12 años o quienes por su constitución física lo requieran, viajen en el asiento trasero.

4.- Se reformaría el artículo 52, estableciendo los parámetros para medir los niveles de alcohol en los conductores
5.- Se adicionan los artículos 67 bis y 67 ter, que refieren los derechos de las víctimas en los casos de accidentes viales.
6.- Se propone derogar la fracción I del artículo 74, referente a la generalización de las faltas graves en materia de tránsito y vialidad.
7.- Se agregan los Transitorios correspondientes.

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