Notas

Tenemos que redoblar esfuerzos para que el cumplimiento de la paridad e igualdad de género vaya más allá del discurso: Mónica Fernández Balboa

Redacción/

Cuidad de México a 27 de septiembre del 2021.

Versión estenográfica de la Senador a Mónica Fernández Balboa en el Panel “Avances y retos de la paridad de género en México”, organizado por la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos.

Saludo con gusto a mis compañeras panelistas, la maestra Mónica Aralí Soto Fregoso, Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral, verdaderas aliadas en la lucha por el adelanto de las mujeres y la paridad de género en nuestro país.

Del mismo modo, saludo a mi paisana, la maestra Yolidabey Alvarado de la Cruz, Magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco y Presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales de los Estados Unidos Mexicanos A.C..

Aprovecho para expresar mi reconocimiento a la maestra Alvarado, por la labor que ha hecho al frente de la AMMEL a lo largo de este último año, un año de intenso trabajo que coincidió con la celebración del proceso electoral de 2021, el más grande en la historia de nuestro país, en el que se aplicaron por primera vez las reformas de paridad total y de violencia política contra las mujeres en razón de género aprobadas por la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, poniendo a prueba las capacidades de los órganos jurisdiccionales, que tuvieron que resolver los conflictos de las disputas observando un renovado marco jurídico orientado a la igualdad sustantiva.

Querida magistrada, muchas felicidades por tu liderazgo, por tu compromiso y capacidad mostrada en esta gestión que el día de hoy concluye con nuestro total reconocimiento y agradecimiento.

Es un honor participar en este encuentro entre juzgadoras y juzgadores, en el que nos convoca el análisis de los avances y los retos que enfrenta la paridad de género, a la luz de los procesos electorales y de los cambios legislativos que hemos venido impulsando en el congreso para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres.

Como senadora de la República y presidenta de la Comisión de Gobernación, quisiera compartir algunas reflexiones sobre el tema desde el punto de vista legislativo, es decir, desde la confección de las normas jurídicas que nos rigen y desde donde se pueden revertir, subsanar y eliminar las brechas de género que impiden el desarrollo pleno de las mujeres.

La democracia es incompatible con la exclusión de las mujeres de la cosa pública y en un Estado democrático de derecho, las leyes pueden y deben ser una herramienta de reivindicación y promoción de los derechos políticos de las mujeres.
Como no podía ser de otra manera, la paridad y la igualdad sustantiva han sido una de las prioridades en la legislatura de la paridad.

La paridad de género es una condición indispensable para la igualdad sustantiva.

Se trata de la evolución de las cuotas de género que no busca otra cosa más que asegurarnos a las mujeres el lugar que nos corresponde y la construcción de una democracia plena en la que se encuentren representadas por igual hombres y mujeres.

Precisamente por ello, una de las primeras acciones legislativas que llevamos a cabo fue la reforma en materia de paridad total publicada en junio de 2019, que retomó y amplió el principio incorporado por la reforma política de 2014, para que no solo abarcara la paridad legislativa, sino que se aplicara también en todos los cargos de elección popular, en los organismos autónomos, en los gabinetes del Poder Ejecutivo, en los ayuntamientos y en el Poder Judicial.

Podríamos decir que la reforma de paridad en todo se trató de una reforma política, en la medida en que instituyó una nueva regla de acceso al poder político, en este caso, a la paridad de género, como derecho de la ciudadanía para acceder a los cargos de elección popular, así como principio de observación obligada para la conformación de los órganos autónomos.

Esta reforma comprendió modificaciones diversos artículos de la Constitución para reconocer a la paridad no solo como un principio transversal para la integración de los órganos del Estado Mexicano, sino como un derecho de la ciudadanía para acceder a todos los cargos de elección popular.

De esta manera, se incluyó el principio de paridad en la elección de representantes de los ayuntamientos en los municipios con población indígena, se reconoció el derecho de la ciudadanía a ser elegida en condiciones de paridad en los cargos de elección popular y se estableció la obligación de observar el principio de paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos.

Del mismo modo, se precisó que la postulación de las candidaturas de los partidos políticos debe atender este mismo principio. Se incorporaron los términos de “diputadas” y “senadoras”, “candidaturas” y “senadurías” para ajustar el texto constitucional con un lenguaje incluyente.

Asimismo, se especificó que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres, cumpliendo varias condiciones legales.

Se estableció tambien la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, garantizando el principio de paridad de género y se incluyó el término de “ministras” en la conformación de la SCJN.

En los artículos transitorios se establecieron diversas disposiciones con la finalidad de que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones normativas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la reforma de paridad.
Con la aprobación de esta reforma, la legislatura de la paridad reafirmó su vocación histórica con la igualdad y refrendó su compromiso de seguir eliminando las barreras para el adelanto de las mujeres.

La reforma de paridad hubiera estado incompleta sin una acción legislativa que atendiera uno de los principales obstáculos para el empoderamiento femenino: la violencia política.

Este problema ha venido creciendo de la mano de la adopción de las afirmativas orientadas a incrementar la presencia y participación de las mujeres en los asuntos de interés colectivo.

Se trata de una de las expresiones más visibles y deleznables de la cultura patriarcal que se resiste a cambiar y a compartir el poder con las mujeres.

Precisamente por ello, en abril de 2020, antes del inicio del proceso electoral, aprobamos reformas a ocho ordenamientos con el fin de prevenir, atender y sancionar las agresiones cometidas contra las mujeres tanto en las contiendas electorales como en el ejercicio de los deberes y funciones públicas, así como para armonizar la legislación electoral de acuerdo con la reforma constitucional en materia de paridad.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorporó la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género

Se facultó al TEPJF, al INE, los OPLE´S y a los tribunales electorales locales para solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas de protección frente a las acciones que pongan en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas.

También se incorporó al INE en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y se le facultó a este y a los Organismos Públicos Locales Electorales para promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, así como para sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

En la LEGIPE se incorporó la definición de paridad de género, como la “Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación”.

Se estipuló que esta violencia puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

En ese sentido, se dispuso que el INE, los OPLE, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Otro candado relevante fue que se adicionó como requisito para una diputación o senaduría el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

A fin de combatir la violencia política en las campañas, se estipuló que el Consejo General del INE podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión que ejerza violencia contra las mujeres en razón de género.

Además, se incorporó como una de las obligaciones de aspirantes y personas candidatas el abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.

También se especificó que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.

Las reformas a la LEGIPE estipularon sanciones ejemplares. De esta manera, según la gravedad, podrá significar hasta la cancelación del registro de los partidos políticos.

Tambien se previó que las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, contemplarán un análisis de riesgos y un plan de seguridad con las acciones requeridas para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite, ademas de considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan.

En la Ley General de Partidos Políticos, se incorporó la obligación de promover los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

En la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se ordenó la creación de la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, así como la obligación de evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, así como de coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Estas reformas posicionaron a México a la vanguardia en la adopción de mecanismos formales para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en contextos sin violencia y en igualdad de condiciones con los hombres.

Una vez iniciado el proceso electoral, la labor de las autoridades electorales fue fundamental para ampliar y precisar los alcances de la reforma de paridad de género.

De manera particular, el acuerdo aprobado por el INE en noviembre y la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobada en diciembre de 2021, permitieron aplicar el principio de paridad en las 15 gubernaturas que estuvieron en disputa en junio de 2021.

Más allá de cualquier controversia que pudiera haberse suscitado, el incremento de la presencia de las mujeres en el poder es algo que merece reconocerse y celebrarse. Sobre todo, porque los saldos del proceso electoral fueron positivos para la igualdad.

Del total de candidaturas registradas 71,465 correspondieron a mujeres y 67,347 a hombres una diferencia de 4,118 candidatas más que los candidatos.

Gracias a la reforma de paridad habrá más gobernadoras y más presidentas municipales que en toda la historia del país.

Las mujeres gobernarán más de 23 millones de personas en siete entidades de la República.

En el Poder Legislativo se logró por primera vez la paridad exacta en la Cámara de Diputados, con 250 diputadas y 250 diputados. De esta manera, México pasó a ocupar cuarto sitio en el ranking de la Unión Interparlamentaria sobre paridad legislativa.

Desde luego que aún estamos lejos de la democracia paritaria que anhelamos, pero tenemos razones para ser optimistas de cara a los retos y rezagos que enfrentamos.

En el Poder Legislativo, una de las asignaturas pendientes más importantes es cumplir con la resolución del Tribunal Electoral mediante la cual se vinculó a las Cámaras del Congreso de la Unión a regular la paridad en las gubernaturas.

En los partidos políticos tenemos que redoblar los esfuerzos para que el cumplimiento de la paridad y el compromiso con la igualdad sustantiva vaya más allá del discurso y lo políticamente correcto, para convertirse en auténticas convicciones democráticas.

Para estos y otros temas, el diálogo con las y los intérpretes de la ley es sumamente útil, pues nos permite conocer el funcionamiento de las normas en la realidad, así como identificar posibles insuficiencias, vacíos y ambigüedades que interfieran con los objetivos que buscamos en el momento de aprobar las reformas en sede legislativa.

Por ello agradezco a la AMMEL y a su presidenta por la oportunidad que me brinda para conocer la visión de las y los magistrados, como parte de una colaboración respetuosa entre poderes que busca seguir eliminando las brechas de género que persisten en nuestro país. F

Desde la comisión de Gobernación que me honro en presidir, tomaremos nota de las participaciones de este conversatorio, para tenerlas en cuenta en la deliberación legislativa.

Muchas gracias.

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