Notas

Presentó la senadora Mónica Fernández Balboa Dictamen a la Minuta de la Ley Federal de Consulta Popular

Redacción/

Ciudad de México a 27 de abril del 2021./

Compañeras Senadoras y Senadores.

El día de hoy, presento a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda el Dictamen a la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

Las reformas que hoy estamos presentando, de manera general, obedecen a actualizar el contenido de la LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR en concordancia con los preceptos constitucionales actualizados en la materia, desde el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación.

Las reformas planteadas en el presente Dictamen son las siguientes:

  • Se introduce un lenguaje inclusivo en diversos artículos de la Ley;
  • Determina que la Consulta Popular Regional tiene trascendencia cuando, el tema propuesto repercuta en una o más entidades federativas o que impacte significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades de que se trate;
  • Especifica que la Consulta Popular se celebrará el primer domingo de agosto, y ya no el mismo día de la jornada electoral federal, como actualmente se estipula en la Ley;
  • Amplía el catálogo de supuestos que no podrán ser objeto de Consulta Popular, como: la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular; el sistema financiero; el presupuesto de Egresos de la Federación; y las obras de infraestructura en ejecución.
  • Se establece que, para la Consulta Popular con transcendencia regional, la petición la realizará los ciudadanos de una o más entidades federativas en un número equivalente, al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan;
  • Se especifica que la petición de Consulta Popular realizada por el Ejecutivo o por el 33% de las y los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara;
  •  Señala plazo en que deberá presentarse la petición de Consulta Popular, esto es, se tendrá hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de Consulta, para presentarla.
  • Establece que los formatos de aviso de intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente y cualquier modificación a estos deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo del año en que se pretenda realizar el ejercicio de consulta popular;
  • La recaudación de firmas podrá realizarse digitalmente;
  • Para el caso de la Consulta Popular proveniente del Ejecutivo Federal y/o de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, se propone que el dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de Consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la convocatoria, que expresará como mínimo: convocatoria, fecha de la jornada de consulta, la materia y la pregunta; así como notificación al Instituto Nacional Electoral. Este dictamen deberá ser aprobado en un plazo de 20 días naturales para cada una de las Cámaras, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto.
  • Propone que el Instituto Nacional Electoral diseñará el formulario que se aplicará en la jornada de Consulta Popular en donde se pretende adicionar el recuadro para la “ABSTENCIÓN”.
  • Finalmente, se establece que Instituto Nacional Electoral garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de Consulta Popular. Asimismo, procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. Y podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla.

En este sentido, es relevante aprobar estas reformas a la Ley Federal de Consulta Popular con la finalidad de armonizar nuestro Sistema Jurídico y que el contenido de esta Ley sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Ley Suprema de toda la Unión.

Estas comisiones dictaminadoras proponen al Pleno del Senado de la República aprobar en sus términos la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. No obstante, manifiesto que se realizaron modificaciones necesarias de técnica legislativa que demandan el buen uso del lenguaje y claridad de los textos, haciendo énfasis en que no se altera o modifica lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Por todo lo anterior, senadoras y senadores los exhortó de manera respetuosa a que aprobemos estas reformas a la Ley Federal de Consulta Popular, con ello contribuiremos a fortalecer nuestro sistema democrático.

Agradeciendo su atención, es cuanto presidente (a).

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