Notas

Aprueba IEPC nuevas Comisiones para Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 

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Redacción/

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco presentó y aprobó el acuerdo mediante el cual se establece la nueva integración de las Comisiones Permanentes de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y Educación Cívica, de Denuncias y Quejas, de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional con carácter administrativa, la Temporal de Género, la creación de las Comisiones Temporales del Programa de Resultados Preliminares del Estado de Tabasco y Conteo Rápido, así como la de Debates, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, quedando integrados de la siguiente forma:

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COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Presidenta Mtra. Maday Merino Damian

Integrantes Mtro. José Oscar Guzmán García

Mtro. David Cuba Herrera.

COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA

Presidenta Dra. Claudia del Carmen Jiménez López.

Integrantes Mtro. José Oscar Guzmán García

Lic. Juan Correa López.

COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS

Presidenta Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.

Integrantes Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo.

Mtro. David Cuba Herrera.

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COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

CON CARÁCTER ADMINISTRATIVA

Presidente Mtro. José Oscar Guzmán García

Integrantes Mtro. David Cuba Herrera.

Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.

COMISIÓN TEMPORAL DE GENERO

Presidente Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo

Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez López.

Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.

COMISIÓN TEMPORAL DE DEBATES

Presidente Mtro. David Cuba Herrera.

Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez López.

Lic. Juan Correa López.

COMISIÓN TEMPORAL DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO Y CONTEO RÁPIDO

Presidente Lic. Juan Correa López.

Integrantes Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo.

Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.

Seguidamente se aprobó la resolución que presentó la Secretaria Ejecutiva, ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, respecto a la denuncia presentada por el ciudadano Humberto Ricárdez Hernández, en contra del ciudadano Alfredo Torres Zambrano, del Partido de la Revolución Democrática y/o quien o quienes resulten responsables, por transgredir la legalidad, imparcialidad e infracciones electorales en lo dispuesto en los artículos 2, 6, 113, 115, 116, 118 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 40, 67, 68, 71, 73, y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 443, 445, 449 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, resultando infundada.

Así también, el IEPC Tabasco, aprobó en esta Sesión Extraordinaria, la propuesta de pautados en radio y televisión a que tienen derecho los Partidos Políticos en precampañas intercampañas y campañas electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018, en los términos de lo establecido en los puntos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de los considerandos del presente acuerdo, así como para el conjunto de candidatos independientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Los partidos políticos, precandidatos/as, candidatos/as y aspirantes a cargos de elección popular, bien sean propuestos/as por partidos o de carácter independiente, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los/las dirigentes y afiliados/as a un partido político, o cualquier ciudadano/a, para su promoción personal con fines electorales.

La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6; y el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución; así como el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley.


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